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Código de Procedimientos Penales Artículo 393 ter Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 393 ter. Valoración de elementos o indicios para la imposición de la sanción

El juez de control en la misma audiencia de vinculación a proceso, valorará los elementos o indicios que le sean relatados por el Ministerio Público, siempre que no haya objeción de la defensa, que concatenados al reconocimiento del imputado, le deberán generar la convicción necesaria para dictar sentencia condenatoria, en la que impondrá la pena de prisión y la multa procedente, conforme la solicitada por el Ministerio Público, no obstante, si se ha reparado el daño y se cubriere la multa, conmutará la pena de prisión por trabajo en favor de la comunidad, ordenando la libertad del sentenciado



Estado de Morelos Artículo 393 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...393 393 bis 393 ter 393 quater 394 ...436
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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